14.04.2011

Refinanciación contra la crisis


La actual ley Concursal se elaboró en un entorno económico diferente del actual, cuyo denominador común es una crisis financiera y empresarial de magnitudes desconocidas para nuestros ciudadanos y que golpea a muchas familias a través del desempleo. El real decreto ley 3/2009, del 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal aportó cambios sustanciales, entre ellos medidas que favorecieran la refinanciación de las empresas con dificultades financieras.

Pero las cifras de paro siguen aumentando hasta límites insoportables para una sociedad moderna, desarmada de mecanismos automáticos para reducir los costes en la misma proporción que su cifra de negocios; la reforma laboral ha sido otra pantomima, bien articulada por el Gobierno y los sindicatos en cuya puesta en escena se han intercambiado golpes con guantes de seda, pero, al final, todo queda igual: unas indemnizaciones por rescisión de puestos de trabajo imposibles de asumir por el empresario que necesita reestructurarse.

Descartada la vía de una reforma laboral que favoreciera a las empresas en crisis y que abaratase el despido, el Gobierno ofrece ahora una de cal a los empresarios mediante la disposición adicional cuarta de la ley Concursal. El articulado abre la puerta a acuerdos de refinanciación entre el deudor y sus acreedores por los que se amplían significativamente los créditos disponibles, se prorrogan los plazos de vencimiento o se modifican los instrumentos financieros con otros más favorables para la empresa. Los acuerdos habrán de responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor a corto y a medio plazo.

En un supuesto posterior de concurso de acreedores, los acuerdos de refinanciación mencionados, así como los negocios, actos, desembolsos efectuados y garantías otorgadas, no estarán afectos a la espada de Damocles de la acción de rescisión contemplada en el Artículo 71.1 de la misma ley y que permite retrotraer a favor de la empresa todas las operaciones que han implicado un perjuicio patrimonial para la masa activa y que se han llevado a cabo en los dos años anteriores a la solicitud del concurso.

“La nueva normativa da más tiempo a las empresas en proceso de reestructuración”

El blindaje jurídico contra la acción de rescisión se complementa con el requisito de que el acuerdo de financiación sea suscrito por los acreedores que representen más de los tres quintos de los pasivos y que el plan de viabilidad sea sometido a verificación por un experto independiente. En caso de declaración de concurso posterior, sólo la administración concursal podrá impugnar los acuerdos de refinanciación.

Asimismo, el experto independiente deberá informar sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado.

Con este proceso, la normativa legal articula sabiamente mecanismos que permiten a las empresas ganar tiempo en sus procesos de reestructuración con la máxima seguridad jurídica para los acreedores.