Más europeos con la Ley de Auditoría
Opinión. José Mª Bové Montero
La nueva Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) aprobada el pasado junio finaliza un largo proceso de adaptación de la Directiva 2006/43/CE, la conocida como Sexta Directiva. El proceso de adaptación al ordenamiento español ha sido más largo de lo esperado, al menos por parte de altos funcionarios de la Comisión que, en privado, así lo manifestaban; pero ha valido la pena esperar unos meses más y hacer las cosas bien.
En primer lugar, es una ley surgida del consenso de las tres corporaciones (Consejo General de Colegios de Economistas, Consejo Superior de Titulados Mercantiles e Instituto de Censores Jurados de Cuentas). La profesión auditora, encuadrada en tres instituciones, ha hablado con una sola voz, proyectando con ello un mensaje claro a los reguladores de responsabilidad y de compromiso ante los agentes económicos, usuarios a la postre de la información financiera.
En segundo lugar, otro aspecto importante es que nos hace ser más europeos, en sentido amplio, al compartir fuentes del Derecho comunes. Así, el artículo 5 proyecta una referencia de indudable peso jurídico, al mencionar como fuente jurídica más notable a las normas de auditoría, estén o no adoptadas por la UE. El proceso legislativo comunitario continúa hilando muy fino a la hora de incorporar las normas de auditoría del Internacional Standard on Auditing (ISAs) e independientemente de las razones fondo, nadie duda de que en Europa utilizamos las mismas normas de auditoría, lo que convierte la función del auditor de cuentas en una profesión global.
El mismo artículo 5 manifiesta los principios de la función de interés público de la auditoría de cuentas, entre ellas, la integridad y la objetividad; entendiéndose la primera como honradez y rectitud en la conducta y la segunda como la imparcialidad a la hora de tratar los asuntos. Es importante que nos paremos a reflexionar sobre estos temas: esta profesión existe en tanto en cuanto sea útil a la sociedad en general. Es bueno pues, que no perdamos de vista los valores éticos y la independencia que debe tener todo auditor de cuentas para ejercer esta función.
El tratamiento de responsabilidades entre auditor principal y secundarios es, valga la redundancia, la que es. El auditor que firma el consolidado asume la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido, tal como se interpreta en el artículo 4. El auditor de cuentas que realice la auditoría de cuentas anuales consolidadas efectuará una revisión del trabajo de los otros auditores. Por el bien de la profesión, no debemos utilizar la posición de auditor “dominante” para desplazar por motivos comerciales a otros auditores que no pertenecen a nuestro entorno de firmas relacionadas a través de una red; todo ello por la calidad y profesionalidad que exige a todos el examen de Estado para acceder a la posición de Auditor de Cuentas. Se reconoce de esta forma la enorme contribución a la profesión realizada por las firmas medianas y pequeñas.
El ex comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McGrevy, afirmaba en una intervención que los mercados no han podido encontrar una mejor fórmula para garantizar la calidad de la información financiera que la contratación de auditores externos, cuya elección recae en la empresa que debe ser auditada. En nuestra jurisdicción, el nombramiento de los auditores externos puede revocarse al cabo de los tres primeros años. Es decir, la empresa contrata al juez que va a deliberar sobre la veracidad de su contabilidad, pero parece que puede prescindir de él si el veredicto no es del todo propicio.
El artículo 8 de la LAC indica que “las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no son justa causa. En tal caso, los auditores de cuentas y la sociedad auditada deberán comunicar al ICAC la rescisión del contrato de auditoría”. Creemos que estamos ante un redactado que va a garantizar, más todavía, nuestra independencia en el futuro ante empresas que no se contentan con lo que un ejercicio les depara.
La posibilidad de habilitar auditores de cuentas que no son socios es buena y útil para la profesión y ayudará a retener talento así como las exigencias de formación continua para ejercer la profesión.
Socio de HLB Bové Montero y Asociados
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